Trámites de Constitución: Pasos para Legalizar tu Negocio
Una vez que has elegido la forma jurídica de tu negocio, el siguiente paso es llevar a cabo los trámites administrativos para su constitución y puesta en marcha. Aunque el proceso puede variar ligeramente según la forma jurídica elegida, aquí te presentamos los pasos básicos y más comunes en España.
2.1. Para Empresarios Individuales (Autónomos)
Section titled “2.1. Para Empresarios Individuales (Autónomos)”Los trámites para darse de alta como autónomo son los más sencillos y se realizan principalmente en dos organismos:
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Alta en Hacienda (Agencia Tributaria):
- Declaración Censal (Modelos 036 o 037): Es el primer paso. Con este modelo, comunicas a Hacienda el inicio de tu actividad económica, la fecha de inicio, la dirección fiscal y las obligaciones fiscales a las que estarás sujeto (IVA, IRPF).
- Modelo 036: Declaración censal completa.
- Modelo 037: Declaración censal simplificada (para la mayoría de autónomos).
- Plazo: Antes de iniciar la actividad.
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Alta en la Seguridad Social:
- Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Es obligatorio para todos los autónomos. Con este alta, empiezas a cotizar a la Seguridad Social y a pagar la cuota de autónomos.
- Plazo: 60 días naturales desde el alta en Hacienda, pero siempre antes de iniciar la actividad.
- Importante: Existen bonificaciones importantes para nuevos autónomos (la famosa “tarifa plana”), que reducen significativamente la cuota durante los primeros meses o años.
2.2. Para Sociedades (Ej. Sociedad Limitada - S.L.)
Section titled “2.2. Para Sociedades (Ej. Sociedad Limitada - S.L.)”La constitución de una sociedad es un proceso más complejo que requiere la intervención de un notario y el Registro Mercantil:
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Certificación Negativa de Denominación Social (Registro Mercantil Central):
- Solicita un certificado que acredite que el nombre que has elegido para tu sociedad no está ya registrado y está disponible. Es el primer paso para reservar el nombre.
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Apertura de Cuenta Bancaria a Nombre de la Sociedad:
- Una vez que tienes el certificado de denominación, debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital social mínimo (ej. 3.000 € para una S.L.). El banco te emitirá un certificado de depósito.
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Elaboración de los Estatutos Sociales:
- Los estatutos son las normas que regirán el funcionamiento interno de la sociedad (objeto social, domicilio, órganos de administración, etc.). Suelen ser redactados por un abogado o gestor.
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Otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución (Notaría):
- Con el certificado de denominación, el certificado bancario del capital social y los estatutos, los socios fundadores acuden a un notario para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad.
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Obtención del NIF Provisional (Agencia Tributaria):
- Con la escritura notarial, se solicita a Hacienda un Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional para la sociedad. Es necesario para operar mientras se tramita el NIF definitivo.
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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):
- Aunque la constitución de sociedades está exenta de este impuesto, es obligatorio presentarlo.
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Inscripción en el Registro Mercantil Provincial:
- La escritura pública de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social. Con la inscripción, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica.
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Obtención del NIF Definitivo (Agencia Tributaria):
- Una vez inscrita en el Registro Mercantil, se solicita a Hacienda el NIF definitivo de la sociedad.
2.3. Trámites Comunes a Todas las Formas Jurídicas (Una vez Constituido el Negocio)
Section titled “2.3. Trámites Comunes a Todas las Formas Jurídicas (Una vez Constituido el Negocio)”Independientemente de si eres autónomo o sociedad, una vez constituido tu negocio, deberás realizar otros trámites:
- Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Si tu actividad está sujeta a este impuesto (modelos 036/037).
- Licencias de Actividad y Apertura: En el ayuntamiento correspondiente, si tu negocio requiere un local físico.
- Libros Contables y Registros: Obligatorios según la forma jurídica.
- Protección de Datos: Cumplimiento del RGPD si manejas datos personales.
Recurso Clave: Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
Section titled “Recurso Clave: Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)”Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son ventanillas únicas (muchas de ellas virtuales) que te ayudan a realizar todos estos trámites de forma telemática y gratuita. Son una excelente opción para simplificar el proceso y asegurarte de que cumples con todos los requisitos. Puedes encontrar el PAE más cercano o acceder a su plataforma online a través de la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
:::note [Recomendación:]
Aunque esta guía te da una visión general, los trámites pueden ser complejos y variar. Es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un gestor, asesor fiscal o abogado especializado desde el principio. Su experiencia te ahorrará tiempo, errores y posibles sanciones. :::
Actividad interactiva: Cuestionario
Para darse de alta como autónomo, ¿cuál es el primer paso que debes realizar en la Agencia Tributaria (Hacienda)?