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Trámites de Constitución: Pasos para Legalizar tu Negocio

Una vez que has elegido la forma jurídica de tu negocio, el siguiente paso es llevar a cabo los trámites administrativos para su constitución y puesta en marcha. Aunque el proceso puede variar ligeramente según la forma jurídica elegida, aquí te presentamos los pasos básicos y más comunes en España.

2.1. Para Empresarios Individuales (Autónomos)

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Los trámites para darse de alta como autónomo son los más sencillos y se realizan principalmente en dos organismos:

  1. Alta en Hacienda (Agencia Tributaria):

    • Declaración Censal (Modelos 036 o 037): Es el primer paso. Con este modelo, comunicas a Hacienda el inicio de tu actividad económica, la fecha de inicio, la dirección fiscal y las obligaciones fiscales a las que estarás sujeto (IVA, IRPF).
    • Modelo 036: Declaración censal completa.
    • Modelo 037: Declaración censal simplificada (para la mayoría de autónomos).
    • Plazo: Antes de iniciar la actividad.
  2. Alta en la Seguridad Social:

    • Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Es obligatorio para todos los autónomos. Con este alta, empiezas a cotizar a la Seguridad Social y a pagar la cuota de autónomos.
    • Plazo: 60 días naturales desde el alta en Hacienda, pero siempre antes de iniciar la actividad.
    • Importante: Existen bonificaciones importantes para nuevos autónomos (la famosa “tarifa plana”), que reducen significativamente la cuota durante los primeros meses o años.

2.2. Para Sociedades (Ej. Sociedad Limitada - S.L.)

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La constitución de una sociedad es un proceso más complejo que requiere la intervención de un notario y el Registro Mercantil:

  1. Certificación Negativa de Denominación Social (Registro Mercantil Central):

    • Solicita un certificado que acredite que el nombre que has elegido para tu sociedad no está ya registrado y está disponible. Es el primer paso para reservar el nombre.
  2. Apertura de Cuenta Bancaria a Nombre de la Sociedad:

    • Una vez que tienes el certificado de denominación, debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital social mínimo (ej. 3.000 € para una S.L.). El banco te emitirá un certificado de depósito.
  3. Elaboración de los Estatutos Sociales:

    • Los estatutos son las normas que regirán el funcionamiento interno de la sociedad (objeto social, domicilio, órganos de administración, etc.). Suelen ser redactados por un abogado o gestor.
  4. Otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución (Notaría):

    • Con el certificado de denominación, el certificado bancario del capital social y los estatutos, los socios fundadores acuden a un notario para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad.
  5. Obtención del NIF Provisional (Agencia Tributaria):

    • Con la escritura notarial, se solicita a Hacienda un Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional para la sociedad. Es necesario para operar mientras se tramita el NIF definitivo.
  6. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):

    • Aunque la constitución de sociedades está exenta de este impuesto, es obligatorio presentarlo.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial:

    • La escritura pública de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social. Con la inscripción, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica.
  8. Obtención del NIF Definitivo (Agencia Tributaria):

    • Una vez inscrita en el Registro Mercantil, se solicita a Hacienda el NIF definitivo de la sociedad.

2.3. Trámites Comunes a Todas las Formas Jurídicas (Una vez Constituido el Negocio)

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Independientemente de si eres autónomo o sociedad, una vez constituido tu negocio, deberás realizar otros trámites:

  1. Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Si tu actividad está sujeta a este impuesto (modelos 036/037).
  2. Licencias de Actividad y Apertura: En el ayuntamiento correspondiente, si tu negocio requiere un local físico.
  3. Libros Contables y Registros: Obligatorios según la forma jurídica.
  4. Protección de Datos: Cumplimiento del RGPD si manejas datos personales.

Recurso Clave: Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

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Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son ventanillas únicas (muchas de ellas virtuales) que te ayudan a realizar todos estos trámites de forma telemática y gratuita. Son una excelente opción para simplificar el proceso y asegurarte de que cumples con todos los requisitos. Puedes encontrar el PAE más cercano o acceder a su plataforma online a través de la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

:::note [Recomendación:]

Aunque esta guía te da una visión general, los trámites pueden ser complejos y variar. Es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un gestor, asesor fiscal o abogado especializado desde el principio. Su experiencia te ahorrará tiempo, errores y posibles sanciones. :::

Actividad interactiva: Cuestionario

Para darse de alta como autónomo, ¿cuál es el primer paso que debes realizar en la Agencia Tributaria (Hacienda)?