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Tus Obligaciones como Emprendedor: Fiscales y de Seguridad Social

Una vez que tu negocio está legalmente constituido y en marcha, adquieres una serie de obligaciones que debes cumplir de forma regular. Las más importantes son las de carácter fiscal (con Hacienda) y las de Seguridad Social. Cumplir con ellas es fundamental para evitar sanciones y asegurar la sostenibilidad de tu proyecto.

3.1. Obligaciones Fiscales (con la Agencia Tributaria - Hacienda)

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Las principales obligaciones fiscales dependerán de la forma jurídica de tu negocio y del tipo de actividad que realices:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

    • Si tu actividad está sujeta a IVA, tendrás que declararlo y liquidarlo periódicamente (normalmente de forma trimestral, a través del Modelo 303). También deberás presentar un resumen anual (Modelo 390).
    • ¿Qué es? Es un impuesto indirecto que grava el consumo. Tú lo cobras a tus clientes y lo pagas a tus proveedores, y la diferencia la ingresas a Hacienda.
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

    • Para autónomos (Empresarios Individuales): Los beneficios de tu actividad económica se integran en tu declaración de la renta anual (Modelo 100). Además, deberás realizar pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF (Modelo 130 o 131, según el régimen).
    • Retenciones: Si emites facturas a otras empresas o profesionales, deberás aplicar una retención de IRPF (normalmente el 15%, o el 7% para nuevos autónomos durante los dos primeros años). Esta retención la ingresa a Hacienda quien te paga la factura.
  3. Impuesto de Sociedades (IS):

    • Para sociedades (S.L., S.A., etc.): Las sociedades tributan por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades. Se presenta una declaración anual (Modelo 200) y se realizan pagos fraccionados a cuenta.
  4. Otras Declaraciones Informativas:

    • Dependiendo de tu actividad, podrías tener que presentar otras declaraciones informativas, como el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) o el Modelo 111 (retenciones de IRPF a trabajadores o profesionales).
  1. Cuota de Autónomos (RETA):

    • Si eres autónomo, deberás pagar mensualmente la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta cuota te da derecho a prestaciones como la jubilación, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, etc.
    • Bonificaciones: Es importante investigar las bonificaciones existentes para nuevos autónomos (la famosa “tarifa plana”), que reducen significativamente la cuota durante los primeros meses o años. Estas bonificaciones varían y es crucial informarse bien.
  2. Cotizaciones por Empleados:

    • Si contratas personal, tendrás que dar de alta a tus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social y pagar las cotizaciones sociales correspondientes (tanto la parte de la empresa como la del trabajador).
  • Libros Contables y Registros:

    • Debes llevar una contabilidad organizada y presentar los libros contables obligatorios según tu forma jurídica (Libros de Ingresos y Gastos, Libros de Facturas Emitidas y Recibidas para autónomos; Libros Diario, Mayor, Inventario y Cuentas Anuales para sociedades).
  • Facturación:

    • Debes emitir facturas por tus ventas de bienes o servicios, cumpliendo con los requisitos legales (numeración, fecha, datos del emisor y receptor, descripción, importe, IVA, retención si aplica).
  • Protección de Datos (RGPD):

    • Si manejas datos personales de clientes, empleados o proveedores, debes cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esto implica tener una política de privacidad, obtener consentimientos, garantizar la seguridad de los datos, etc.
  • Licencias y Permisos:

    • Dependiendo de tu actividad y ubicación, podrías necesitar licencias específicas (ej: licencia de apertura, licencia de actividad, permisos sanitarios).

Actividad interactiva: Cuestionario

Si tu actividad está sujeta a IVA, ¿con qué frecuencia normal deberás declararlo y liquidarlo a Hacienda?