Tus Obligaciones como Emprendedor: Fiscales y de Seguridad Social
Una vez que tu negocio está legalmente constituido y en marcha, adquieres una serie de obligaciones que debes cumplir de forma regular. Las más importantes son las de carácter fiscal (con Hacienda) y las de Seguridad Social. Cumplir con ellas es fundamental para evitar sanciones y asegurar la sostenibilidad de tu proyecto.
3.1. Obligaciones Fiscales (con la Agencia Tributaria - Hacienda)
Section titled “3.1. Obligaciones Fiscales (con la Agencia Tributaria - Hacienda)”Las principales obligaciones fiscales dependerán de la forma jurídica de tu negocio y del tipo de actividad que realices:
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Si tu actividad está sujeta a IVA, tendrás que declararlo y liquidarlo periódicamente (normalmente de forma trimestral, a través del Modelo 303). También deberás presentar un resumen anual (Modelo 390).
- ¿Qué es? Es un impuesto indirecto que grava el consumo. Tú lo cobras a tus clientes y lo pagas a tus proveedores, y la diferencia la ingresas a Hacienda.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Para autónomos (Empresarios Individuales): Los beneficios de tu actividad económica se integran en tu declaración de la renta anual (Modelo 100). Además, deberás realizar pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF (Modelo 130 o 131, según el régimen).
- Retenciones: Si emites facturas a otras empresas o profesionales, deberás aplicar una retención de IRPF (normalmente el 15%, o el 7% para nuevos autónomos durante los dos primeros años). Esta retención la ingresa a Hacienda quien te paga la factura.
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Impuesto de Sociedades (IS):
- Para sociedades (S.L., S.A., etc.): Las sociedades tributan por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades. Se presenta una declaración anual (Modelo 200) y se realizan pagos fraccionados a cuenta.
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Otras Declaraciones Informativas:
- Dependiendo de tu actividad, podrías tener que presentar otras declaraciones informativas, como el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) o el Modelo 111 (retenciones de IRPF a trabajadores o profesionales).
3.2. Obligaciones con la Seguridad Social
Section titled “3.2. Obligaciones con la Seguridad Social”-
Cuota de Autónomos (RETA):
- Si eres autónomo, deberás pagar mensualmente la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta cuota te da derecho a prestaciones como la jubilación, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, etc.
- Bonificaciones: Es importante investigar las bonificaciones existentes para nuevos autónomos (la famosa “tarifa plana”), que reducen significativamente la cuota durante los primeros meses o años. Estas bonificaciones varían y es crucial informarse bien.
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Cotizaciones por Empleados:
- Si contratas personal, tendrás que dar de alta a tus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social y pagar las cotizaciones sociales correspondientes (tanto la parte de la empresa como la del trabajador).
3.3. Otras Obligaciones Importantes
Section titled “3.3. Otras Obligaciones Importantes”-
Libros Contables y Registros:
- Debes llevar una contabilidad organizada y presentar los libros contables obligatorios según tu forma jurídica (Libros de Ingresos y Gastos, Libros de Facturas Emitidas y Recibidas para autónomos; Libros Diario, Mayor, Inventario y Cuentas Anuales para sociedades).
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Facturación:
- Debes emitir facturas por tus ventas de bienes o servicios, cumpliendo con los requisitos legales (numeración, fecha, datos del emisor y receptor, descripción, importe, IVA, retención si aplica).
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Protección de Datos (RGPD):
- Si manejas datos personales de clientes, empleados o proveedores, debes cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esto implica tener una política de privacidad, obtener consentimientos, garantizar la seguridad de los datos, etc.
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Licencias y Permisos:
- Dependiendo de tu actividad y ubicación, podrías necesitar licencias específicas (ej: licencia de apertura, licencia de actividad, permisos sanitarios).
Actividad interactiva: Cuestionario
Si tu actividad está sujeta a IVA, ¿con qué frecuencia normal deberás declararlo y liquidarlo a Hacienda?